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Prestación de servicios vs. contrato laboral: diferencias y cuánto pagas de seguridad social

Qué cambia entre un contrato laboral y uno de prestación de servicios, cuánto paga un contratista de salud y pensión en 2026 y cuándo existe un contrato realidad.

Revisado el 16 de octubre de 2026 con los valores legales vigentes.

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En Colombia hay dos formas muy comunes de trabajar para una empresa: con contrato laboral (eres empleado) o con contrato de prestación de servicios (eres contratista independiente). Parecen lo mismo, pero cambian mucho tus derechos y lo que te queda en el bolsillo.

Las diferencias principales

Contrato laboralPrestación de servicios
Lo regulaCódigo Sustantivo del TrabajoCódigo Civil o Comercial
RecibesSalarioHonorarios
Prima, cesantías y vacacionesSíNo
Auxilio de transporte y dotaciónSí, si ganas hasta 2 mínimosNo
Salud y pensiónPagas el 8 %, el empleador el restoPagas todo tú
Horario y órdenesSí, hay subordinaciónNo: trabajas con autonomía
Indemnización si te despiden sin justa causaSíDepende de lo que diga el contrato
Cuenta de cobro o facturaNoSí, cada mes

Cuánto paga un contratista de seguridad social

Si tus honorarios son de un salario mínimo o más, debes pagar tú mismo salud, pensión y riesgos laborales, mes vencido, por la planilla PILA.

  • Base (IBC): el 40 % de tus honorarios mensuales, sin IVA. Nunca menos de un salario mínimo ($1.750.905 en 2026).
  • Salud: 12,5 % de la base.
  • Pensión: 16 % de la base.
  • Riesgos laborales (ARL): según el riesgo de tu actividad. Para trabajo de oficina (riesgo I) es el 0,522 %.
Honorarios mensualesBase (40 %)SaludPensiónARL riesgo ITotal
$5.000.000$2.000.000$250.000$320.000$10.440$580.440
$8.000.000$3.200.000$400.000$512.000$16.704$928.704

Si la base es de 4 salarios mínimos o más, se suma un aporte al Fondo de Solidaridad Pensional. Antes de pagarte, la empresa que te contrata debe verificar que estés al día con estos aportes.

Comparación con un empleado

Un empleado que gana $3.000.000 paga $240.000 de salud y pensión (el 8 %); el empleador pone el resto y además le paga prima, cesantías, intereses y vacaciones. En un año completo, esas prestaciones suman unos $8.400.000: casi tres salarios adicionales.

Por eso, si te ofrecen un contrato de prestación de servicios, los honorarios deberían ser bastante más altos que el salario de un cargo parecido, para compensar lo que pagas tú y lo que no recibes.

¿Qué es un contrato realidad?

Si en el papel firmaste prestación de servicios, pero en la práctica:

  • cumples un horario que te imponen,
  • recibes órdenes y te pueden sancionar,
  • haces el trabajo personalmente, y
  • te pagan cada mes,

la relación puede ser en realidad laboral. Un juez puede declararla así y ordenar que te paguen las prestaciones, las vacaciones y los aportes que no recibiste. Lo que vale es cómo funcionaba la relación, no el nombre del contrato. En general tienes tres años desde que se causa cada pago para reclamarlo, así que si es tu caso conviene hablar pronto con un abogado laboral.

¿El contratista paga retención en la fuente?

Puede que sí. Depende de cuánto ganes, de si presentas declaración de renta y de lo que puedas descontar. Es un tema para revisar con un contador.

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Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral o un contador.