Qué es la liquidación
La liquidación es lo que el empleador te debe cuando termina el contrato. Todo se calcula con un año de 360 días y meses de 30, y parte de una base: tu salario mensual más el auxilio de transporte si ganas hasta dos salarios mínimos.
¿Cómo se calcula cada concepto?
Cesantías Un mes de salario por cada año trabajado.
Es un ahorro para cuando quedas sin trabajo. En la liquidación se paga la parte del año en que saliste; las de años anteriores ya deberían estar en tu fondo.
Cesantías = base × días trabajados en el año ÷ 360
Intereses sobre las cesantías El 12 % anual de tus cesantías.
Se calculan sobre las cesantías del año y en proporción a los mismos días trabajados.
Intereses = cesantías × 12 % × días ÷ 360
Prima de servicios Medio salario por cada semestre.
Se paga en junio y en diciembre. Al salir te pagan la parte del semestre que llevabas trabajando.
Prima = base × días trabajados en el semestre ÷ 360
Vacaciones 15 días hábiles por año que no hayas disfrutado.
Si no las tomaste, te las pagan en dinero. Se calculan con el salario básico, sin auxilio de transporte.
Vacaciones = salario ÷ 30 × (días trabajados × 15 ÷ 360 − días ya tomados)
Indemnización Solo si te despidieron sin justa causa.
En contrato indefinido con salario menor a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 por cada año adicional, en proporción. Con 10 mínimos o más: 20 y 15 días. En término fijo: los salarios del tiempo que faltaba.
Indefinido = salario ÷ 30 × (30 + 20 × años adicionales)
Lo que esta calculadora no incluye
Descuentos de salud y pensión del último periodo, préstamos, retención en la fuente, salario variable o integral, horas extras y casos especiales como el fuero de maternidad o de salud. Si tu caso tiene alguno de estos elementos, consulta con un abogado laboral o con el Ministerio del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme la liquidación?
Debe pagarla al terminar el contrato. Si no paga salarios y prestaciones a tiempo, sin una razón válida, puede tener que pagarte una indemnización por cada día de retraso (art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿Me pagan liquidación si renuncio?
Sí. Al renunciar te deben pagar cesantías, intereses, prima y vacaciones pendientes. Lo único que no recibes es la indemnización, que solo aplica a despidos sin justa causa.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Si ganas hasta dos salarios mínimos (hasta $3.501.810 en 2026), el auxilio se suma a la base de las cesantías, los intereses y la prima. No se suma para las vacaciones ni para la indemnización.
¿Qué pasa con las cesantías del año anterior?
Las cesantías de cada año se consignan en tu fondo antes del 15 de febrero del año siguiente. Esas las retiras del fondo; la liquidación solo incluye las del año en que terminó el contrato.
¿Por qué los meses cuentan como 30 días?
Las prestaciones en Colombia se liquidan con un año comercial de 360 días, en el que todos los meses tienen 30. Por eso febrero cuenta 30 días y un año completo da 360.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo: arts. 64 (indemnización), 65 (mora), 186 y 189 (vacaciones), 249 (cesantías) y 306 (prima).
- Ley 52 de 1975: intereses sobre las cesantías.
- Decreto 1469 de 2025: salario mínimo de 2026, $1.750.905.
- Decreto 1470 de 2025: auxilio de transporte de 2026, $249.095.
Revisado con los valores legales de 2026.