Cómo calcular la liquidación laboral en 2026, paso a paso
Qué incluye la liquidación al terminar un contrato en Colombia, cómo se calcula cada concepto y un ejemplo completo con los valores de 2026.
Revisado el 16 de octubre de 2026 con los valores legales vigentes.
Cuando termina un contrato de trabajo, el empleador debe pagarte la liquidación: las prestaciones sociales y las vacaciones que se causaron y aún no te ha pagado. Te la deben pagar renuncies o te despidan, con o sin justa causa. Lo único que cambia según cómo termine el contrato es la indemnización.
Qué incluye la liquidación
| Concepto | Cuánto es | ¿Siempre se paga? |
|---|---|---|
| Cesantías | Un mes de salario por cada año trabajado | Sí |
| Intereses sobre cesantías | El 12 % anual de las cesantías | Sí |
| Prima de servicios | Medio salario por semestre | Sí |
| Vacaciones no disfrutadas | 15 días hábiles por año | Sí, si quedan días pendientes |
| Indemnización | Depende del contrato y del tiempo trabajado | Solo si te despiden sin justa causa |
Si quedaron días trabajados sin pagar al final, también entran en la liquidación.
Antes de empezar: la base y los 360 días
Las prestaciones se calculan con un año comercial de 360 días, en el que todos los meses tienen 30. Por eso febrero cuenta 30 días y un año completo da 360.
La base es tu salario mensual. Si ganas hasta dos salarios mínimos (hasta $3.501.810 en 2026), se le suma el auxilio de transporte ($249.095 en 2026) para calcular cesantías, intereses y prima. Para las vacaciones y la indemnización se usa solo el salario, sin auxilio.
Paso 1: cesantías
Cesantías = base × días trabajados en el año ÷ 360
En la liquidación se paga la parte del año en que sales, desde el 1 de enero (o desde tu ingreso, si entraste ese año). Las cesantías de años anteriores ya debían estar consignadas en tu fondo antes del 15 de febrero de cada año: esas las retiras del fondo, no salen en la liquidación.
Paso 2: intereses sobre las cesantías
Intereses = cesantías × 12 % × días trabajados en el año ÷ 360
Paso 3: prima de servicios
Prima = base × días trabajados en el semestre ÷ 360
La prima se paga en junio y en diciembre. Al salir, te pagan la parte del semestre que llevabas: desde el 1 de enero o el 1 de julio, según la fecha de retiro.
Paso 4: vacaciones
Vacaciones = salario ÷ 30 × días de vacaciones pendientes
Ganas 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado (o sea, 15 × días trabajados ÷ 360). A eso le restas los días que ya disfrutaste.
Ejemplo completo
Ana entró a trabajar el 1 de marzo de 2025, con contrato indefinido y un salario de $2.000.000. Renunció y su último día fue el 30 de septiembre de 2026. Nunca tomó vacaciones.
Como gana menos de dos salarios mínimos, su base para prestaciones es $2.000.000 + $249.095 = $2.249.095. En total trabajó 570 días; en 2026, 270 días; y en el segundo semestre, 90 días.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | $2.249.095 × 270 ÷ 360 | $1.686.821 |
| Intereses | $1.686.821 × 12 % × 270 ÷ 360 | $151.814 |
| Prima | $2.249.095 × 90 ÷ 360 | $562.274 |
| Vacaciones | $66.667 por día × 23,75 días | $1.583.333 |
| Total | $3.984.242 |
Las cesantías de 2025 no aparecen porque debieron consignarse en su fondo en febrero de 2026.
Si te despidieron sin justa causa: la indemnización
Además de todo lo anterior, te deben una indemnización (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo):
- Contrato indefinido, salario menor a 10 mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional, en proporción.
- Contrato indefinido, salario de 10 mínimos o más: 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional.
- Contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar el contrato.
Si a Ana la hubieran despedido sin justa causa, le corresponderían 30 días por el primer año más 20 días por los 0,58 años siguientes: 41,67 días de salario, es decir $2.777.778 más. Su liquidación total sería de $6.762.020.
¿Cuándo deben pagarla?
Al terminar el contrato. Si el empleador no paga los salarios y prestaciones a tiempo, sin una razón válida, puede tener que pagar una indemnización por cada día de retraso (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo). Si no te pagan, puedes reclamar por escrito y, si no responden, acudir a un inspector del Ministerio del Trabajo.
Lo que esta cuenta no incluye
Los descuentos de salud y pensión del último periodo, préstamos o libranzas, la retención en la fuente y los casos especiales: salario integral, salario variable o fueros de estabilidad (por ejemplo, de maternidad o de salud). Si tu caso tiene alguno de estos elementos, conviene revisarlo con un abogado laboral.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral o un contador.