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Dotación 2026: quién tiene derecho y cuándo te la deben entregar

Las tres fechas de entrega de la dotación (abril, agosto y diciembre), quién tiene derecho, qué debe incluir y si se puede pagar en dinero.

Revisado el 16 de octubre de 2026 con los valores legales vigentes.

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La dotación es la ropa y el calzado de trabajo que el empleador debe entregar, gratis, a los trabajadores que ganan poco. La regula el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Quién tiene derecho?

Debes cumplir las dos condiciones:

  1. Ganar hasta dos salarios mínimos. En 2026, hasta $3.501.810 al mes.
  2. Llevar más de tres meses trabajando con el mismo empleador.

Aplica a todos los contratos laborales: a término fijo, indefinido o por obra o labor, de tiempo completo o de medio tiempo. También a las empleadas del servicio doméstico.

Fechas de entrega

Son tres entregas al año, con estas fechas límite:

EntregaFecha límite
Primera30 de abril
Segunda31 de agosto
Tercera20 de diciembre

El empleador puede entregarla antes, pero no después. Si a la fecha de entrega todavía no cumples los tres meses, recibes la dotación en la siguiente fecha.

¿Qué debe incluir?

Un vestido (la ropa de trabajo) y un par de zapatos, adecuados para el trabajo que haces. No es lo mismo que los elementos de protección personal, como cascos, guantes o gafas: esos se entregan aparte, a quien los necesite, sin importar el salario.

¿Me la pueden pagar en dinero?

No. La ley prohíbe cambiar la dotación por dinero mientras el contrato está vigente (artículo 234). Tampoco es salario, así que no cuenta para tus prestaciones ni para los aportes de salud y pensión.

Algunas empresas entregan bonos o tarjetas que solo sirven para comprar ropa y zapatos de trabajo. Esa forma es válida porque al final recibes la dotación en especie.

¿Y si no la uso?

Debes usarla en el trabajo. Si no la usas, el empleador puede dejar de entregarte la dotación del periodo siguiente (artículo 233).

¿Qué hago si no me la entregan?

Pídela por escrito a tu empleador. Si no responde, puedes acudir a un inspector del Ministerio del Trabajo, que puede imponer multas. Si el contrato ya terminó, puedes reclamarla como una indemnización ante un juez laboral; en ese caso conviene asesorarte con un abogado laboral.

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Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral o un contador.